Desarrollo


Tipos de cuerpos policiales en Costa Rica
(Destacados en la Ley General de Policía)

Inicialmente es relevante dar a conocer el concepto de policía en sentido general, se dice que la policía constituye uno de los principales actores en una democracia, por esto es significativo la policía, al respecto se dice que ésta es el “conjunto de agentes de la autoridad armada y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder publico [sic] tiene por objeto mantener el orden interno. Bielsa (citado en Zamora, 1997, p. 107)

En cuanto a las competencias del Ministerio de Seguridad Pública se conoce que son:
[…] preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país. La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional. (Ley Nº 5482 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, 1973)
Ahora es momento de referirse a los tipos de cuerpos policiales, según la Ley General de Policía su numeral 6 reza:
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley. (Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005). (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Adicionalmente, Costa Rica, por parte del Ministerio de Seguridad Pública también cuenta con:
  • Seguridad Turística (Programa de Seguridad Turística): Este cuerpo policial ha sufrido diversos tropiezos, inicialmente por medio del Decreto Ejecutivo N° 26765-SP-TUR del año 1998 se crea el Programa de Seguridad Turística como dependencia de la Dirección General de la Fuerza Pública, sin embargo:
Al inicio se contó con treinta policías que fueron ubicados en el distrito Quinto Cerro Azul del Cantón de Nandayure en la Provincia de Guanacaste, para realizar acciones de vigilancia y seguridad en las principales playas y sitios de recreación de esta región. Sin embargo, en los ocho años siguientes este programa careció del interés y del apoyo estatal. (Li, 2014, p. 3)

“[…] a partir del 25 de Julio del 2006, mediante la suscripción de un convenio de cooperación, se incorpora el Instituto Costarricense de Turismo a las labores de Seguridad Turística”. (Li, 2014, p. 4) Desde el año 2006 la firma del convenio “Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública” (Li, 2014, p. 16) se mantiene vigente, en el convenio se establecen acciones conjuntas entre el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y el Instituto Costarricense de Turismo, tendientes a brindar seguridad al sector turismo nacional y extranjero que visitan los destinos turísticos de Costa Rica. (Li, 2014, p. 16)

Del 2008 a la actualidad (2014) se crean 12 Unidades de Seguridad Turística sustentadas en la Directriz 228-2009-DGFP, del 21 de agosto del 2009, así se establecieron formalmente 12 Unidades de Seguridad Turística. (Li, 2014, p. 19) En este punto es meritorio destacar que “Estas Unidades a la fecha no cuentan con infraestructura física, recursos humanos, maquinaria y equipos disponibles para implementar su apertura física formal. Las acciones policiales que se requieran se cubren desde las Unidades de Seguridad Turísticas más próximas geográficamente”. (Li, 2014, p. 20)

No obstante, “Al ingreso de la Administración Estatal del Dr. Oscar Arias Sánchez (2006-2010), la Seguridad Turística retoma un nuevo aire, convirtiéndose así en una de las prioridades de nuestro gobierno”. (Li, 2014, p. 4) En el año 2010 se propone una alianza estratégica con el Instituto Costarricense de Turismo, bajo el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2010-2016. En tal sentido, desde ese momento quien rige el accionar de la Dirección de Seguridad Turística es el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; N° 36366-SP, que data del 2 de Noviembre de 2010. (Li, 2014, p. 4)

El Programa de Seguridad Turística presenta importantes retos para su consolidación, como lo son:
ü  La sostenibilidad institucional y la gestión estratégica y competitiva del programa.
ü  La sostenibilidad económica.
ü  Generar espacios de encuentro permanentes con las distintas instancias del Ministerio.
ü  Constante búsqueda de espacios para la concertación y coordinación.
ü  Capacitar al 100 % de los funcionarios (as) de la Dirección.
ü  Nombramiento de todos los (as) oficiales de la Dirección.
ü  Recurso humano en cantidad suficiente. (Li, 2014, p. 41)
ü  Entre otros.

Se adjunta un video donde se muestra una actuación efectuada por Seguridad Turística (Programa de Seguridad Turística) en el año 2010:

  • Servicio Nacional de Guardacostas: Mediante la ley N° 8000 en el año 2000 se crea el Servicio Nacional de Guardacostas, “la cual sentó las bases de la profesionalización del hasta ese entonces Servicio de Vigilancia Marítima” (Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, s.f.)
Se adjunta un link de un video donde se muestran algunas operaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Guardacostas entre los años 2017 y 2016: 

  • Servicio de Vigilancia Aérea: En el año de 1958 se crea la Sección Aérea (Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, s.f.) –se desconoce bajo cual ley-.  En el año 1994 “la Sección Aérea cambia su nombre a Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea” (Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, s.f.) antes nombrada Fuerza Aérea Costarricense.
Se adjunta un video donde se muestran algunas operaciones efectuadas por el Servicio de Vigilancia Aérea en el año 2014:


Con la anterior exposición se puede aseverar que Costa Rica a lo largo de sus 51 100 km² cuenta con diversos tipos de cuerpos policiales que le atañen temas como:
  • Seguridad ciudadana: Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural, las cuales son representadas por la Fuerza Pública.
  • Control de drogas no autorizadas y actividades conexas: Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas PCD.
  • Protección de la soberanía en las zonas fronterizas: Policía de Fronteras.
  • Vigilancia de la migración y de los extranjeros: Policía de Migración y Extranjería.
  • Control de la actividad fiscal fraudulenta: Policía del Control Fiscal.
  • Protección de la soberanía nacional por medio de la inteligencia policial: Dirección de Seguridad del Estado.
  • Observancia a las leyes viales: Policía de Tránsito.
  • Cuido de la población privada de libertad o con medidas alternas a la prisión: Policía Penitenciaria.
  • Cuido de la integridad y seguridad de la niñez: Policía Escolar y de la Niñez.
  • Resguardo de la soberanía marítima, de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares contiguos al Estado costarricense: Servicio Nacional de Guardacostas.
  • Cuido de los turistas: Seguridad Turística o Policía Turística.
  • Salvaguardar el orden público terrestre en el territorio nacional, en el espacio aéreo, en el mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales: Servicio de Vigilancia Aérea. 
A continuación se va a exponer de forma detallada información transcendental referente a los tipos de cuerpos policiales en Costa Rica (Destacados en la Ley General de Policía), según lo establecido por el artículo 6 de la Ley General de Policía

 

 
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Sobre la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural


 

En 1949 por medio de la Constitución Política de 1949 se ratifica la abolición del ejército, quedando así plasmado en su numeral 12. El ejército tenía tareas esenciales para el Estado en materia de seguridad, sin embargo, al proscribirse este, se hizo necesario determinar quién se encargaría de la vigilancia y conservación del orden público, es por ello que en la Constitución Política de 1949 disponen que la encargada de estas tareas sería la Guardia Civil, siendo que la llamada “Fuerza Aérea Costarricense”, a partir de ese momento, se convirtió en la Guardia Civil. Es así como la Guardia Civil se le encomendaron las funciones policiales y de orden y seguridad de la Nación. (Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, s.f.)

La Guardia Civil de Costa Rica fue fundada en 1949 y combina las funciones de un ejército, fuerza aérea, armada, nacional de policía y la guardia costera. Cuando se formo [sic], se pretendía tener una capacidad militar muy limitada, con la función primordial de la seguridad interna. Su fuerza era inicialmente 1.200, que se mantuvo relativamente estable hasta mediados de 1970 cuando aumentó a 2.000. Con su aumento de tamaño fue la tendencia a asumir un papel más militar. (Elnenu, 2011)

Para el año 1995 la Guardia de Asistencia Rural pasa a formar parte del Ministerio de Seguridad Pública, ya que antes de esa fecha pertenecía al Ministerio de Gobernación y Policía. (Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, s.f.)

En 1996, el Ministerio de Seguridad Pública estableció el control de la Fuerza Pública, reorganizando y eliminando la Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural, y los soldados fronterizos como entidades separadas, transformando la Guardia Civil  en lo que es ahora: La Fuerza Pública, la cual está bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública. (Elnenu, 2011)

Sin embargo, la Fuerza Pública se debe entender desde dos pensamientos, el real y el imaginario:

El real: “La Fuerza Pública es una de las Direcciones que conforman el Ministerio de Seguridad Pública”. (Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, 2015) Cuenta con más de 12.600 policías, entre hombres y mujeres, lo cual hace que la Fuerza Pública sea la Dirección con mayor cantidad de policías, sin embargo, su estructura engloba diferentes cuerpos policiales o tipos de policía, desde especialistas en minas y explosivos hasta especialistas en prevención del incremento del delito desde las aulas o en comunidades de alto riesgo. (Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, 2015)

La Fuerza Pública está conformada por la Dirección de Operaciones, la Dirección de Unidades Especializadas, Dirección de Apoyo Legal, 12 Direcciones Regionales, Dirección de Seguridad Turística y Dirección de Programas Policiales Preventivos. También cuenta con una Vicaría Episcopal,  la Inspección General y la Reserva de policías. (Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, 2015)

Por lo tanto, “Fuerza Pública” no es un tipo de policía, sino es una Dirección, que a su vez está compuesta por más de 12.600 policías, según el organigrama del Ministerio de Seguridad Pública la Dirección de Fuerza Pública está integrada por:

A.   Unidades Especializadas
  • Unidad Especial de Apoyo -UEA-
  • Unidad Intervención Policial -UIP-
  • Unidad Canina -UC-
  • Unidad de Operaciones en Armas, Explosivos y Seguridad Privada - UOAESP- 
  • Unidad Especializada de Seguridad y Protección -UESP-
B.   Programas Policiales Preventivos
C.   Policial de Apoyo Legal
D.   Seguridad Turística
E.   Guardia Presidencial
(Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, 2003)

La Dirección General de la Fuerza Pública depende del Ministro (a) y dentro de sus funciones le corresponde:
  1. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a su cargo en armonía con las directrices que dicte el (la) Ministro (a).
  2. Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución.
  3. Coordinar directamente aspectos operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos y privados.
  4. Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control Interno.
  5. Realizar las demás funciones, potestades y competencias que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones del (de la) Ministro (a). (Decreto Ejecutivo N° 36366-SP Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 2010)
Por lo tanto, debe realizar dichas funciones dentro del país, para alcanzarlo separa sus más de 12.600 efectivos policiales a lo largo del país, así mismo son los responsables de las delegaciones policiales, como se dijo anteriormente, la Dirección de Fuerza Pública cuenta con 12 Direcciones Regionales a lo largo del país, en vista de esto “Cada Dirección Regional dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio policial”. (Decreto Ejecutivo N° 36366-SP Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 2010)

De esta forma “Cada Dirección Regional contará con su respectiva Unidad Administrativa, la Unidad Operativa y las delegaciones policiales cantonales y distritales que corresponda” (Decreto Ejecutivo N° 36366-SP Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 2010), por lo que se puede aseverar que las delegaciones policiales cantonales y distritales forman parte de las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública, sin embargo, el Ministerio de Seguridad Pública no aclara quien es “Fuerza Pública”, por lo que la escritora desea dejar en claro que “Fuerza Pública” no es un cuerpo policial, dado que el nombre “Fuerza Pública” no es reconocido institucionalmente (Ministerio de Seguridad Pública) dado que éste solo aborda la temática de Dirección General de la Fuerza Pública y deja por fuera “Fuerza Pública”, además, según las leyes que engloban la labor policial del Ministerio de Seguridad Pública se describe cuestiones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural, mas no abordan la temática de “Fuerza Pública”.

El imaginario (por asociación): Dada la carencia en Doctrina Policial costarricense, la falencia de conocimiento de los jerarcas del Ministerio de Seguridad, diputados y demás funcionarios públicos en materia profesional policial, cuando dictan leyes, emiten decretos, enmiendan leyes o hacen cualquier acción de las dichas, no realizan ninguna aclaración respecto a la Dirección de Fuerza Pública, a la Guardia Civil, a la Guardia de Asistencia Rural, ni de “Fuerza Pública”, por lo que erradamente (dadas las circunstancias dichas anteriormente) la ciudadanía en general, atreviéndose a decir que la gran mayoría de ciudadanos, imaginan que la Fuerza Pública, son los oficiales vestidos de color azul que se encuentran en las diferentes delegaciones policiales cantonales y distritales a lo largo del país.

Sin embargo, para la escritora resulta confuso igual que para la mayoría de la población, “identificar” cual cuerpo policial es el que opera en las delegaciones policiales cantonales y distritales del país, que pertenecen a las 12 Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública.

En virtud de que en ningún documento, manual, reglamento, ley, decreto, etc, realizan esta descripción y explicación, aunado a que las delegaciones policiales cantonales y distritales del país son definidas institucionalmente como “Fuerza Pública”, los vehículos policiales son identificados como “policía” y en otros también se les imprime las palabras “Fuerza Pública”  , en partes de sus uniformes se les imprime las palabras “Fuerza Pública” como en jackets, capas y otros, lo que hace sumamente complejo comprender el tema. Si existiera alguna explicación técnica al respecto resultaría de sumo valor para la ciudadanía en general, para comprender de forma clara y puntual el funcionamiento de una parte del Sistema Policial costarricense.

Ofrecida la explicación anterior, se les puede brindar un concepto a Guardia Civil y a Guardia de Asistencia Rural (que es imaginariamente identificada y reconocida por el colectivo como “Fuerza Pública”) (tal acepción es ofrecida por la autora), es significativo advertir que la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural se aglutinaron en un solo nombre “Fuerza Pública” (aunque así no es reconocido institucionalmente), por lo que hacer uso de los nombres Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural, para referirse a la policía preventiva, policía uniformada o policía administrativa es equivocado, dado que no existen en el Sistema Policial costarricense dentro de su operatividad, pero si existe en el marco doctrinal del Ministerio de Seguridad Pública, operativamente la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural se convierte hipotéticamente en “Fuerza Pública” (aunque así no es reconocido institucionalmente).

Por otra parte, en cuanto al ámbito de competencia de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (quien es hipotéticamente “Fuerza Pública”), la Ley General de Policía en su sección III, artículo 21 ofrece las competencias de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural, al respecto menciona que:
La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministerio respectivo determine. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994) 

Acerca de las leyes que regulan la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (quien es hipotéticamente “Fuerza Pública”) son:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley Nº 5482 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Modificación a la Ley General de     Policía, N° 7410).
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (quien es hipotéticamente “Fuerza Pública”), únicamente se reconocer al Ministerio de Seguridad Pública.

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (quien es hipotéticamente “Fuerza Pública”), se destacan:    
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).
Sobre la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas


El concepto de la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas lo determina la Ley General de Policía en su Sección V, artículo 25, sobre ella se dice que es:
[…] la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)
Esta Policía pertenece al Ministerio de Seguridad Pública.

Respecto a su ámbito de competencia se destaca que les corresponde “prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Lo que se refiere a las leyes que regulan la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas estas son:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley Nº 5482 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.Ley N° 8204 Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas únicamente se reconoce al Ministerio de Seguridad Pública.

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).

Sobre la Policía de Fronteras



El concepto de la Policía de Fronteras lo determina la Ley General de Policía en su Sección IV, artículo 23, sobre ella se dice que es la policía encargada de “resguardar la soberanía territorial”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994) Esta Policía pertenece al Ministerio de Seguridad Pública.

En relación a su ámbito de competencia le incumbe lo referente a la seguridad de la soberanía territorial. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Lo que se refiere a las leyes que regulan la Policía de Fronteras estas son:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley Nº 5482 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía de Fronteras únicamente se reconoce al Ministerio de Seguridad Pública.

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Policía de Fronteras se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).

Sobre la Policía de Migración y Extranjería


En el ámbito policial e institucional en la actualidad la Policía de Migración y Extranjería se le conoce con el nombre de “Policía Profesional de Migración y Extranjería”, sin embargo, a nivel del Ministerio de Seguridad Pública y de la Ley General de Policía se le sigue llamando Policía de Migración y Extranjería.

Concerniente al concepto de la Policía de Migración y Extranjería se dice que:
[…] es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, dependiente en relación jerárquica y operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo; de acuerdo con la Ley General de Policía, constituye una de las fuerzas de policía del país encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio así como del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros. (Decreto Ejecutivo N° 38173  MGP Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, 2014)

Adicionalmente, “la Policía de Migración y Extranjería es un cuerpo dependiente en relación jerárquica y funcional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía”. (Decreto Ejecutivo N° 38173  MGP Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, 2014)

En relación a su ámbito de competencia lo determina la Ley General de Policía en su Sección VII, artículo 29, sobre ella se dice que “se encargará de la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

En relación a las leyes que regulan la Policía de Migración y Extranjería, le atañen:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley N° 8764  Ley General de Migración y Extranjería.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía de Migración y Extranjería únicamente se reconoce al Ministerio de Gobernación y Policía.

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Policía de Migración y Extranjería se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).
  •  OIM (Organización Internacional para las Migraciones).
  • ACNUR (El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

Sobre la Policía de Control Fiscal
   

El concepto de la Policía de Control Fiscal se puede establecer en que:
Es una Dirección del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, y depende directa y jerárquicamente del Viceministro (a) de Ingresos. Está constituida por una Dirección, una Subdirección y cuatro Divisiones. cada [sic] división está a cargo de un Director (a) de División y estructurada internamente en Departamentos bajo la responsabilidad de un Jefe, según la naturaleza de sus funciones. (Ministerio de Hacienda Costa Rica, 2018) Asimismo, esta policía pertenece al Ministerio de Hacienda.

En relación a su ámbito de competencia lo determina la Ley General de Policía en su Sección VI, artículo 27, sobre ella se dice que es la policía encargada de “proteger los intereses tributarios del Estado” (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994), de esta manera, quiere decir que la Policía de Control Fiscal es una “Fuerza policial que protege los intereses fiscales en todo el territorio nacional, para beneficio de la sociedad Costarricense”. (Ministerio de Hacienda Costa Rica, 2018)

En relación a las leyes que regulan la Policía de Control Fiscal, le atañen:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
  • Ley Nº 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
  • Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía de Control Fiscal únicamente se reconoce al Ministerio de Hacienda.

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Policía de Control Fiscal se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  •  INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).

Sobre la Dirección de Seguridad del Estado

Concerniente al concepto de la Dirección de Seguridad del Estado según el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional es su numeral 1 señala que:
[…] es un cuerpo policial que funge como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, constituirá un órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. (Decreto Ejecutivo N° 32522  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Reglamenta la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional indicada en el artículo 13 de la Ley N° 7410), 2005)

En relación a su ámbito de competencia la Ley General de Policía en su Sección I, artículo 14, indica que se encarga de:
a) Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.
b) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Lo concerniente a las leyes que regulan la Dirección de Seguridad del Estado, le corresponden:
  • Constitución Política.
  •  Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Dirección de Seguridad del Estado, la Ley General de Policía en su presupuesto 14, apunta que Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

En cuanto a los organismos internacionales importantes para la Dirección de Seguridad del Estado se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • NTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas). 
  • OEA (Organización de Estados Americanos).
Sobre la Policía de Tránsito

Relativo al concepto de la Policía de Tránsito el Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, en su artículo 2 apunta que “La Policía de Tránsito es un cuerpo policial que forma parte de la estructura interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. (Decreto Ejecutivo N° 37702 MOPT  Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, 2013)

Respecto a su ámbito de competencia la Ley General de Policía en su Sección IX, artículo 32, exterioriza que la Policía de Tránsito se encarga de “[…] la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Lo concerniente a las leyes que regulan la Policía de Tránsito, le corresponden:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley N° 3155 Ley de creación Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
  • Ley  Nº 9078 Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
  • Ley  Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía de Tránsito se reconoce únicamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Sobre los organismos internacionales importantes para la Policía de Tránsito se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU(Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).

Sobre la Policía Penitenciaria

En relación al concepto de la Policía Penitenciaria se puede expresar que esta policía pertenece a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, y es la policía a la que se le confiere “la vigilancia, custodia y seguridad en todos los Centros Penitenciarios del País de la población penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes mueble e inmuebles, de acuerdo a lo que determinen las leyes, reglamentos y demás normas atinentes a la materia”. (Decreto Ejecutivo N° 26061  Reglamento General de la Policía Penitenciaria, 1997)

Referente a su ámbito de competencia la Ley General de Policía en su Sección VIII, artículo 31, manifiesta que La Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Relativo a las leyes que regulan la Policía Penitenciaria, le corresponden:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  • Ley Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
  • Ley Nº 4573 Código Penal.
  • Ley Nº 7594 Código Procesal Penal.
  • Ley Nº 7576 Ley de Justicia Penal Juvenil.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía Penitenciaria se reconoce únicamente al Ministerio de Justicia y Paz.

Sobre los organismos internacionales importantes para la Policía Penitenciaria se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU (Organización de Naciones Unidas)
  • OEA (Organización de Estados Americanos)
Sobre la Policía Escolar y de la Niñez

Relativo al concepto de la Policía Escolar y de la Niñez, según la Ley General de Policía, en su Sección X, artículo 33, expone que es el “cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país”. (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994) Tal policía es perteneciente al  Ministerio de Seguridad Pública.

En lo concerniente a su ámbito de competencia esta se establece en “la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país” (Ley N° 7410 Ley General de Policía, 1994)

Referente a las leyes que regulan la Policía Escolar y de la Niñez, le corresponden:
  • Constitución Política.
  • Ley N° 7410 Ley General de Policía.
  •  Ley Nº 5482 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos.
  • Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública.
  • Ley Nº 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.
Respecto a los organismos rectores en el país de la Policía Penitenciaria se reconoce únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.

Sobre los organismos internacionales importantes para la Policía Penitenciaria se destacan:
  • AMERIPOL (Comunidad de Policías de América).
  • INTERPOL (International Criminal Police Organization/Organización Internacional de Policía Criminal).
  • UNODC (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- Sigla en inglés).
  • ONU(Organización de Naciones Unidas).
  • OEA (Organización de Estados Americanos).
  • UNICEF (UNICEF- Sigla en inglés / Fondo de las Naciones Unidas para la infancia).

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